
El pasado 27 de marzo se publicó en el BOE la Circular 1/2018, de 12 de marzo, de la CNMV, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros.
La Circular establece nuevas obligaciones en relación con las advertencias a realizar a los clientes a los que se presten servicios de inversión.
Los principales aspectos de esta Circular son:
1. Se siguen considerando, entre los instrumentos financieros especialmente complejos que con carácter general no resultan adecuados para clientes minoristas. La Circular define estructura compleja como aquella “que dificulta a los clientes minoristas la comprensión de los riesgos asociados al instrumento, cuando el subyacente o alguno de los subyacentes en caso de existir más de uno, no se negocie diariamente en un mercado en el que se difunda un precio diario obtenido a partir de operaciones de compraventa cruzadas entre partes independientes, o tratándose de subyacentes que sean instituciones de inversión colectiva, cuando no se publique diariamente su valor liquidativo” .
2. Las advertencias a realizar en relación a los instrumentos financieros especialmente complejos, dependen del servicio a través del que se adquieran:
a) Las entidades que presten servicios diferentes del asesoramiento deberán realizar la siguiente advertencia a los clientes minoristas: “Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender.
b) Las entidades que presten el servicio de asesoramiento en materia de inversión, deberán incluir en la descripción, de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos del cliente minorista, la siguiente advertencia: “Esta propuesta de inversión incluye los siguientes instrumentos financieros: no son sencillos y que pueden ser difíciles de entender.
3. Con independencia del servicio prestado, se establecen los requisitos a cumplir cuando los servicios se prestan por teléfono o por vía electrónica.
4. Se aumentan también las exenciones a la obligación de efectuar estas advertencias y de recabar expresiones manuscritas.
5. Por último, a lo largo de toda la Circular se sustituye la referencia a “inversores no profesionales” por la de “clientes minoristas”.
La entrada en vigor está prevista a los tres meses de la publicación en el BOE, concretamente será desde el 27 de Junio de 2018.
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