Se prohíbe la denegación del acceso a la contratación de seguros, por razón de tener VIH/SIDA, u otras condiciones de salud.

La Ley de Contrato de Seguro 50/1980 (LCS), junto con el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, han sido modificadas con el fin de prohibir la denegación de acceso a la contratación de seguros, por discriminación por motivos de salud, y en concreto, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud. [Preámbulo de la Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Ley 4/2018)].
La Ley 4/2018 incorpora una Disposición Adicional Quinta a la (LCS), en la que se establece lo siguiente:
Disposición adicional quinta. No discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud: No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.