Tanto las ENTIDADES ASEGURADORAS, respecto de la actuación de sus agentes de seguros y operadores de banca-seguros, como los CORREDORES y/o CORREDURÍAS DE SEGUROS, ya sean personas físicas o jurídicas, las sucursales en España de mediadores de seguros y los mediadores de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en España en libre prestación de servicios están obligados a atender y resolver las quejas y reclamaciones que su clientela pueda presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, conforme a lo establecido en la ley y en la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
Los departamentos y servicios de atención al cliente de las ENTIDADES ASEGURADORAS atenderán y resolverán las quejas y reclamaciones que se presenten en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operadores de banca-seguros, en los términos establecidos en la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
Los CORREDORES, LAS SOCIEDADES DE CORREDURÍA DE SEGUROS, y los mediadores de seguros residentes o domiciliados en otros Estados del Espacio Económico Europeo que ejerzan en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones, salvo que encomienden la atención y resolución de la totalidad de las quejas y reclamaciones que reciban a un defensor del cliente en los términos establecidos.
A estos efectos, podrán contratar externamente el desempeño de las funciones del departamento o servicio de atención al cliente con otra persona o entidad ajena a la estructura de su organización, siempre que el titular del departamento o servicio reúna los requisitos exigidos en la normativa.
Las ENTIDADES ASEGURADORAS, en relación con sus agentes de seguros, operadores de banca-seguros y los CORREDORES y/o CORREDURÍAS DE SEGUROS podrán designar, bien individualmente, bien agrupados por ramos de seguro, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, un defensor del cliente, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, a quien corresponderá atender y resolver los tipos de quejas y reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa sobre transparencia y protección del cliente y de las buenas prácticas y usos financieros.
La decisión del defensor del cliente favorable a la reclamación vinculará al mediador, o a la entidad aseguradora en el caso de actuaciones de agentes de seguros u operadores de banca-seguros. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
PRIMERO. Debes dirigirte ante su servicio o departamento de atención al cliente o ante el Defensor del asegurado.
Las direcciones de los servicios de atención, departamentos de atención o Defensor del asegurado de las entidades aseguradoras pueden encontrarse en la siguiente dirección:
http://www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/RegistrosPublicos/Paginas/Aseguradoras.aspx
SEGUNDO. Transcurridos dos meses sin haber obtenido una respuesta, o habiendo obtenido una que no satisfaga al denunciante, este podrá dirigir su reclamación a la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, con sede en:
Calle Miguel Ángel, 21 (28010) Madrid
Registro de la DGSFP, Subdirección General de Ordenación y Mediación en Seguros, Departamento de Consultas y Reclamaciones
Avenida del General Perón, 38 (28020) Madrid
Dirección General, Subdirección General de Seguros y Regulación, Subdirección General de Inspección, Subdirección General de Solvencia, Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, Coordinación y Estudios, Secretaría General, Área de Tecnología, Abogacía del Estado
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PRIMERO. Debes dirigirte ante el servicio o departamento de atención al cliente o ante el Defensor del cliente, del Corredor y/o Corrreduría de Seguros.
Las direcciones de los Servicios de atención al cliente de los Corredores y/o Corredurías de seguros, pueden consultarse en el Punto Único de Información de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Ponemos a tu disposición nuestro Reglamento de Atención al Cliente para resolver tus Quejas y Reclamaciones, formulario de reclamaciones y de información al cliente, así como la Orden ECO/734/2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor al cliente de las entidades financieras.
El Departamento de Atención al Cliente debe resolver tus reclamaciones en un plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a su presentación.
SEGUNDO. Puedes también dirigirte al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siempre y cuando previamente hayas agotado la vía del Departamento de Atención al Cliente, en las siguientes direcciones:
Calle Miguel Ángel, 21 (28010) Madrid
Registro de la DGSFP, Subdirección General de Ordenación y Mediación en Seguros, Departamento de Consultas y Reclamaciones
Avenida del General Perón, 38 (28020) Madrid
Dirección General, Subdirección General de Seguros y Regulación, Subdirección General de Inspección, Subdirección General de Solvencia, Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, Coordinación y Estudios, Secretaría General, Área de Tecnología, Abogacía del Estado
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Descarga REGLAMENTO-ATENCION-AL-CLIENTE.pdf
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Descarga hoja-de-quejas-y-reclamaciones-1.pdf
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Descarga ORDEN-ECO-734-2004.pdf