El Defensor del Pueblo, le recuerda a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones su obligación legal de resolver las reclamaciones formuladas por los Tomadores/Asegurados en el plazo legal de CUATRO MESES y en este sentido RESUELVE que la DGSFP debe:
Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en el plazo de cuatro meses, las reclamaciones y solicitudes formuladas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.