Multas de Tráfico dentro de la Unión Europea.

DIRECTIVA (UE) 2015/413 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2015
por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
La cooperación entre los países de la Unión Europea, evita no quedar impune ante una infracción de tráfico, que afecte a la seguridad vial.
La Directiva desarrolla una serie de normas dedicadas a regular el intercambio de datos transfronterizos para luchar contra los delitos contra la seguridad vial. De este modo, el país donde se haya cometido la infracción de seguridad vial, puede sancionar a un ciudadano europeo y transferir dicha sanción a su país de origen.
Las autoridades de cualquier país de la Unión Europea podrán enviar los datos regulados por la directiva, para poder identificar al vehículo sancionado.
La mejora de la seguridad vial constituye uno de los objetivos centrales de la política de transportes de la Unión Europea. La Unión Europea sigue una política de mejora de la seguridad vial con el fin de reducir el número de muertos, heridos y daños materiales. Un elemento importante de esa política es la aplicación coherente de las sanciones por las infracciones de tráfico cometidas dentro de la Unión Europea.
Conviene sensibilizar más a los ciudadanos de la Unión Europea sobre las normas de seguridad vial vigentes en los distintos Estados miembros y sobre la aplicación de la presente Directiva, en particular mediante medidas adecuadas que aseguren que se ofrece suficiente información sobre las consecuencias de no respetar las normas de seguridad vial cuando se circula por un Estado miembro diferente del Estado miembro de matriculación.
Las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial contempladas en la presente Directiva no reciben un trato homogéneo en los Estados miembros. En algunos Estados miembros, dichas infracciones se tipifican como infracciones «administrativas» en virtud del Derecho nacional, mientras que en otros se tipifican como infracciones «penales». La presente Directiva debe aplicarse con independencia de la tipificación de dichas infracciones con arreglo al Derecho nacional.
El tratamiento de datos establecido en la presente Directiva es adecuado para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por ella en el ámbito de la seguridad vial, concretamente para garantizar un alto nivel de protección para todos los usuarios de la vía pública en la Unión Europea, al facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y, de este modo, facilitar la aplicación de sanciones y no exceder de lo que es apropiado y necesario para alcanzar dichos objetivos.
Las Multas no entienden de fronteras dentro de la Unión Europea.
¿CUAL ES EL OBJETIVO DE LA DIRECTIVA?
Facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y la consiguiente aplicación de sanciones, cuando dichas infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en que se cometió la infracción.
¿CUAL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA?
Se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico en materia de seguridad vial:
a) exceso de velocidad.
b) no utilización del cinturón de seguridad.
c) no detención ante un semáforo en rojo.
d) conducción en estado de embriaguez.
e) conducir bajo la influencia de las drogas.
f) no utilización del casco de protección.
g) circulación por un carril prohibido.
h) utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
¿CONOCES LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN DE CADA PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA?
Puedes consultarlas en la DGT en Conducir en Europa.
También puedes consultar la diferente NORMATIVA de los estados miembros.
Así como descargarte de forma gratuita la aplicación “…Viajar al Extranjero…”
Es vital, ante un viaje en coche dentro de la UE, conocer las normas de circulación de cada país en particular. No tenemos pues excusas y no podemos escudarnos en desconocimiento de las normas. No conocer la legislación no exime de su cumplimiento.