El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia el 12 de octubre de 2023 que establece que las bicicletas con pedaleo asistido están excluidas del alcance del seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles. Esto se debe a que estas bicicletas no se accionan exclusivamente mediante fuerza mecánica, lo que las diferencia de los vehículos tradicionales en el ámbito de la responsabilidad civil del automóvil.
El 12 de octubre de 2023, la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia en el caso C-286/22 | KBC Verzekeringen que resuelve una cuestión de interpretación prejudicial con importantes implicaciones para el mercado vial europeo. La sentencia se refiere a la exclusión de las bicicletas con pedaleo asistido del ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles, y se basa en la interpretación de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La sentencia establece que una bicicleta con pedaleo asistido, cuyo motor eléctrico únicamente proporciona asistencia al pedaleo y que puede acelerar hasta una velocidad de 20 km/h sin necesidad de pedalear, pero solo después de usar la fuerza muscular, no debe considerarse un “vehículo automóvil” a efectos de la Directiva 2009/103. La definición de “vehículo” en la directiva se basa en el uso exclusivo de una fuerza mecánica para su funcionamiento. La sentencia se apoya en argumentos literales, sistemáticos y finalistas para llegar a esta conclusión.
En el caso concreto que dio lugar a la sentencia, una ciclista que circulaba en una bicicleta con pedaleo asistido fue atropellada por un automóvil y resultó gravemente herida, falleciendo posteriormente. El litigio se centró en si la bicicleta con pedaleo asistido debía considerarse un “vehículo automóvil” a efectos de la Directiva 2009/103 y, por lo tanto, si la víctima tenía derecho a indemnización bajo la ley belga.
La sentencia del TJUE concluye que las bicicletas con pedaleo asistido no deben considerarse vehículos automóviles en el sentido de la Directiva, ya que no pueden desplazarse por sí mismas sin utilizar la fuerza muscular y, por lo tanto, no representan un riesgo comparable en términos de daños personales o materiales a otros vehículos como motocicletas, automóviles o camiones que funcionan exclusivamente con fuerza mecánica. La sentencia se basa en la protección de las víctimas de accidentes de tráfico como objetivo fundamental de la Directiva y concluye que no es necesario incluir las bicicletas con pedaleo asistido en su ámbito de aplicación.
Esta sentencia tiene implicaciones importantes en cuanto a la delimitación de la responsabilidad y el seguro en casos de accidentes que involucran bicicletas con pedaleo asistido en el contexto europeo, y proporciona una interpretación precisa de la Directiva en este contexto específico.