
Con fecha 07/03/2018 el Tribunal Supremo sentencia, que no procede indemnizar los daños causados como consecuencia del impacto recibido en un ojo por un balón lanzado desde el terreno de juego, dado que la espectadora asume un riesgo propio del espectáculo que conoce.
Los hechos ocurrieron como consecuencia del impacto recibido en un ojo por un balón lanzado desde el terreno de juego en el calentamiento previo al partido Real Zaragoza-Atlético de Bilbao, celebrado el día 10 de mayo de 2013, en el estadio de La Romareda, cuando la demandante se encontraba ocupando su asiento en la Grada Sur, detrás de la portería.
La demandante reclamaba daños por importe de 30.891,18 euros, habiendo sida desestimada su pretensión, e imponiéndole las costas habidas.