Con el Seguro Vida-ahorro irás generando un capital de ahorro con el que podrás afrontar imprevistos que puedan darse y podrás acometer un proyecto o inversión para garantizar el estilo de vida que deseas.
Beneficios de este seguro
- Totalmente flexible. Tú decides si quieres aumentar o disminuir la prima regular y/o aportar pagos extraordinarios.
- Liquidez. Podrás recuperar todo o parte del capital ahorrado a partir del primer año.
- Ventajas fiscales. Los rendimientos obtenidos no tributan hasta el momento de su disposición, que dependerán de la legislación que exista en vigor en su momento del rescate parcial, total y/o vencimiento.
Con el PPA (Plan de Previsión Asegurado), podrás disponer de más dinero cuando te jubiles y mientras estés realizando aportaciones obtendrás interesantes ventajas fiscales.
Beneficios de este seguro.
Flexibilidad. Tienes total libertad para decidir lo que quieres ahorrar en un año y lo puedes hacer de manera mensual, trimestral, semestral, anual y/o puntual.
Ventajas fiscales. Podrás tener una reducción de la base imponible del IRPF.
Liquidez. En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración, podrás recuperar tu dinero, así como aquellas aportaciones que tengan más de 10 años de antigüedad. **Sujeto a posibles variaciones de normativa fiscal.
Ventajas – Planes de Previsión Asegurada
Rentabilidad garantizada desde el principio hasta el final
Reduce la base imponible de tu IRPF
Suspensión y reanudación de las inversiones
Aportaciones Extraordinarias


¿De qué trata este seguro?
El PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático), es un producto que te permitirá contar con una renta vitalicia en el futuro con excelentes ventajas fiscales. Además, puedes escoger la cantidad que quieres destinar y cuándo quieres hacerlo.
Beneficios de este seguro
Escoge tu modalidad. Puedes elegir entre PIAS garantizado y PIAS variable.
Total flexibilidad. Modifica el importe que vas a destinar y su frecuencia mientras esté vigente el contrato.
Posibilidad de traspasos. Haz traspasos entre las dos modalidades sin coste alguno o pérdida de beneficios fiscales.
¿De qué trata este seguro?
Con el Plan de Pensiones Individuales, además de tener acumulado un patrimonio cuando te jubiles, podrás beneficiarte de una reducción en el IRPF.
Beneficios de los planes
Ventajas fiscales. Las aportaciones reducirán la base imponible del IRPF.
Flexibilidad en las aportaciones. En la forma y cantidades que quieras.
Exento del impuesto de sucesiones y donaciones. En caso de fallecimiento del partícipe.
Modalidades adaptadas a tus necesidades. Tienes varias opciones para que puedas escoger en función de lo que necesites.El criterio de clasificación de los Planes de Pensiones vendrá determinado por la vocación inversora del Fondo en que se integre el Plan.En función de su vocación inversora, los Fondos de Pensiones se incluyen en las siguientes categorías:
- RENTA FIJA A CORTO PLAZO.No incluye activos de renta variable en su cartera de contado, ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija.
- RENTA FIJA A LARGO PLAZO. No incluye activos de renta variable en su cartera de contado, ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija.
- RENTA FIJA MIXTA. Menos del 30% de la cartera en activos de renta variable.
- RENTA VARIABLE MIXTA. Entre el 30% y el 75% de la cartera en activos de renta variable.
- RENTA VARIABLE. Más del 75% de la cartera en activos de renta variable.
¿QUÉ SON LOS FONDOS DE PENSIONES?
RÉGIMEN FISCAL DE LOS FONDOS DE PENSIONES
El tratamiento fiscal de los Planes y Fondos de Pensiones requiere diferenciar los siguientes sujetos:
I Promotor del Plan de Pensiones. Las contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones serán deducibles en el impuesto personal que grava su renta, si bien es imprescindible que se impute a cada partícipe del Plan de Pensiones la parte que le corresponda sobre las citadas contribuciones, quien, a su vez, la integrará en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
II Partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones. Ha de distinguirse entre el régimen fiscal de las aportaciones al Plan y el de las cantidades percibidas cuando se hacen efectivos los derechos consolidados en el mismo, ya sea por acaecer algunas de las contingencias cubiertas o por concurrir supuestos excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración y enfermedad grave).
- Las aportaciones realizadas por el partícipe en un Plan de Pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo, podrán reducirse en la base imponible general del IRPF de dicho partícipe, con un límite de 8.000 euros anuales. Para calcular cada límite, computan conjuntamente las aportaciones a Planes de Pensiones y a otros sistemas de previsión social (mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia) en los términos previstos en la normativa. Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible de un ejercicio podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, en los casos previstos y con las condiciones establecidas en la LIRPF.
- Las cantidades percibidas por los partícipes, si hacen efectivos sus derechos consolidados por desempleo de larga duración y enfermedad grave, así como las prestaciones percibidas por los beneficiarios en caso de acaecer alguna de las contingencias cubiertas por el Plan, se sujetan al mismo régimen fiscal y se consideran rendimientos del trabajo a los efectos de integrarse en la base imponible del IRPF y a efectos de retenciones, cualquiera que sea su modalidad de percepción. La prestación percibida en forma de capital podrá deducirse en un 40%, a los efectos de su integración en la base imponible como rendimiento del trabajo en los siguientes casos (siempre y cuando hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación, salvo en el caso de prestaciones por invalidez):
- Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007.
- Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
III Fondo de Pensiones. Las especificidades de su régimen fiscal se refieren al:
- Impuesto sobre Sociedades
Están sujetos a un tipo de gravamen cero y tienen derecho a la devolución de las retenciones que se les practiquen sobre los rendimientos del capital mobiliario.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Están exentos por determinadas operaciones como, por ejemplo, la constitución y disolución de los Fondos de Pensiones.
¿De qué trata este seguro?
Con el SIALP no asumes ningún tipo de riesgo y siempre obtienes una rentabilidad a tu inversión. Además, no tendrás que declarar los beneficios que obtengas y podrás disponer de tu dinero en todo momento.
Es un Plan de ahorro con aportaciones flexibles que obtiene una rentabilidad garantizada a vencimiento muy atractiva, que se puede ver mejorada por la obtención de Participación en Beneficios. En cualquier caso garantiza el 100% de las primas aportadas a su vencimiento.
Su principal atractivo reside en que los rendimientos generados estarán exentos de tributación como rendimientos de capital mobiliario, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para los planes de ahorro a largo plazo (PALP).
* SIALP es un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo.
QUÉ SON LOS FONDOS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN (IIC)
Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, estableciéndose el rendimiento del inversor en función de los resultados colectivos. Su forma jurídica puede ser de Fondo o Sociedad de Inversión.
Los Fondos de Inversión (FI) son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una Sociedad Gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del Fondo, con el concurso de un Depositario.
Las Sociedades de Inversión (SI) adoptan la forma de sociedad anónima, siendo su objeto social el anteriormente descrito para las IIC. Cuando así lo prevean los estatutos sociales, la Junta General o, por su delegación, el Consejo de Administración podrán acordar que la gestión de sus activos, en su totalidad o en parte, se encomiende a una o varias SGIIC o a una o varias entidades habilitadas para realizar en España el servicio de inversión.
Los elementos de las IIC se definen en el siguiente cuadro en función de su forma jurídica:
El valor liquidativo de cada participación o acción se determina dividiendo el patrimonio del Fondo o Sociedad entre su número de participaciones o acciones. Si existen varias clases de participaciones o series de acciones, el valor de cada una se obtiene dividiendo la parte del patrimonio del Fondo o Sociedad correspondiente a dicha clase o serie entre el número de participaciones o acciones en circulación correspondiente a esa clase o serie.
El funcionamiento es muy sencillo:
- Los inversores realizan aportaciones a los Fondos de Inversión y reciben un número de participaciones, que representan la parte proporcional del patrimonio del Fondo correspondiente. Las participaciones, que son propiedad del inversor, se comercializan por una entidad financiera.
- Los Fondos de Inversión invierten las suscripciones recibidas fundamentalmente en valores financieros. Las entidades que deciden los valores en los que invierten los Fondos de Inversión son las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) y las entidades que custodian esos valores son las entidades Depositarias (en general, entidades de crédito o sociedades y agencias de valores).
La valoración de los activos en los que invierte el Fondo determina la valoración de cada participación del inversor (valor liquidativo).
El siguiente esquema ejemplifica el proceso de inversión mencionado:
Lo anteriormente explicado para el caso de Fondos de Inversión, es extensible a los Fondos y Sociedades de Inversión extranjeras
VENTAJAS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
Los Fondos de Inversión (FI) constituyen una forma segura y ventajosa para invertir y rentabilizar los ahorros.
Frente a otros tipos de inversión, los Fondos presentan las siguientes VENTAJAS:
- SEGURIDAD
La seguridad se refiere tanto a las participaciones propiedad de los inversores como a los valores en los que invierten los Fondos de Inversión.
- Las participaciones son propiedad de los inversores, que las pueden reembolsar al valor liquidativo aplicable en cada momento.
- Sus participaciones han sido comercializadas por una entidad financiera sujeta a requisitos de solvencia y a obligaciones de identificación y separación correctas de sus clientes. El cumplimiento de estas normas, que, además, es supervisado por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), permitirá a los clientes recuperar fácilmente sus participaciones en el improbable caso de insolvencia del comercializador.
- Los valores en los que invierten los Fondos de Inversión son custodiados por las entidades Depositarias. En caso de insolvencia de la Depositaria o de la SGIIC (que es muy improbable, pues, ambas entidades están supervisadas y sometidas a requisitos de solvencia), el Fondo no se disuelve y se sustituye a la SGIIC o a la entidad Depositaria por otra entidad, sin afectar, por tanto, a la situación del partícipe.
- SUPERVISIÓN
El cumplimiento por los Fondos de Inversión de todas las normas mencionadas se supervisa por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que recibe mensualmente información. La CNMV supervisa los Fondos de Inversión, SGIIC y entidades Depositarias, tanto a distancia (a través de la información recibida) como in situ (realizando inspecciones mediante visitas a la entidades supervisadas).
Adicionalmente, las SGIIC y las entidades depositarias han de actuar en beneficio de los partícipes de los Fondos de Inversión, debiendo exigirse mutuamente responsabilidades. Además, la Depositaria cumple funciones de vigilancia y supervisión de la gestión de la SGIIC y debe comunicar a la CNMV las eventuales incidencias detectadas.
- LIQUIDEZ
Los inversores pueden, con carácter general, adquirir o reembolsar participaciones en los Fondos de Inversión cada día, realizándose el pago del reembolso, como máximo, en 72 horas. Esta circunstancia determina otra diferencia fundamental frente a otros activos distintos de los Fondos de Inversión, que no tienen esta liquidez.
- VENTAJAS FISCALES
Los partícipes de los Fondos de Inversión gozan de un régimen de traspasos que permite el aplazamiento de la tributación en el Impuesto sobre la Renta (IRPF), cuando el importe obtenido del reembolso de la participación en un Fondo de Inversión lo destine a la adquisición o suscripción de otros Fondos de Inversión. En estos casos, la ganancia o pérdida patrimonial no computará y las nuevas participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas o reembolsadas.
Este régimen fiscal es exclusivo de los Fondos de Inversión o determinadas formas de inversión colectiva y constituye una ventaja adicional, de la que carecen otras formas de inversión.
En los restantes casos, hasta que no decida rembolsar, el partícipe no tributará por la ganancia (plusvalía) generada. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan en la base imponible del ahorro conforme a la normativa del IRPF y, si tal base fuera positiva, tributará a un tipo fijo del 18%.
- DIVERSIFICACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
Los Fondos de Inversión han de cumplir estrictas normas, que establecen los activos en los que pueden invertir (activos aptos), así como los porcentajes máximos de inversión de su patrimonio según las características del activo y del emisor (diversificación). Con carácter general, la inversión en activos emitidos o avalados por un mismo emisor no puede superar el 5% del patrimonio del Fondo.
Por ello, los Fondos de Inversión invierten en múltiples valores de diferentes emisores. La evolución negativa de un valor puede, en su caso, compensarse con la evolución positiva de otros. Además, en caso de que se produzca quiebra de un emisor, sólo afectaría en el reducido porcentaje que represente respecto al patrimonio del Fondo de Inversión, que siempre deberá estar por debajo de los límites normativos.
Además, los Fondos de Inversión se encuentran sometidos a otros límites para atender adecuadamente a los reembolsos y para mantener su solvencia.
- TRANSPARENCIA
Los inversores tienen a su disposición una amplia información sobre los Fondos de Inversión:
- Un folleto completo y otro simplificado explican los objetivos de inversión y el perfil de riesgo del Fondo de Inversión. También, informan de los gastos y comisiones que, además, están limitados por la normativa.
- Un informe anual, dos informes trimestrales y uno semestral, informan de las principales magnitudes de la evolución del Fondo, así como de los valores en cartera.
- Los hechos relevantes, que pueden afectar a las decisiones de los inversores, deben ser inmediatamente comunicados a la CNMV y difundidos por ésta.
- La valoración de los activos en que invierten los Fondos de Inversión se realiza diariamente. A su vez, el valor de la participación (valor liquidativo) se suele publicar diariamente, de manera que el inversor conoce el valor de su inversión con esa misma frecuencia.
Esta es la principal diferencia con otros muchos activos financieros. En éstos últimos, los inversores desconocen, en muchas ocasiones, los riesgos (que suelen concentrarse en una sola entidad), los costes (que, habitualmente, son difícilmente comprensibles) y las pérdidas de la inversión (que sólo es conocida cuando el inversor quiere vender o el emisor entra en dificultades). Por otro lado, los riesgos, costes y pérdidas de estos otros activos distintos de los Fondos pueden llegar a ser ilimitados.
- GESTIÓN PROFESIONAL Y AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DEL INVERSOR
Las Gestoras son entidades profesionales que gestionan el Fondo en beneficio de los partícipes. Los Fondos reciben suscripciones de muchos partícipes, de manera que éstos pueden acceder, con una pequeña inversión, a todo tipo mercados y a inversiones más ventajosas, que, individualmente, les serían inaccesibles.
- ADECUACIÓN AL PERFIL DEL INVERSOR
Los Fondos de Inversión tienen diferentes estrategias de inversión (políticas de inversión). El inversor puede elegir entre una amplia gama de Fondos con distintos niveles de riesgo, existiendo posibilidades muy conservadoras, que reducen al mínimo la posibilidad de pérdidas, frente a otras más arriesgadas, que pueden llevar a mayores ganancias a costa de asumir riesgos. Así, el inversor puede elegir, por ejemplo, desde Fondos Monetarios a Fondos Internacionales que invierten en mercados emergentes.
RÉGIMEN FISCAL DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
El tratamiento fiscal de los Fondos requiere diferenciar los siguientes sujetos:
- Partícipes de los Fondos de Inversión
Los partícipes de Fondos de Inversión reguladas en la LIIC y de ciertas IIC armonizadas tributarán, según corresponda, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sociedades (IS), por los siguientes conceptos:
- Las rentas, positivas o negativas, obtenidas de la transmisión de sus acciones o participaciones o del reembolso de sus participaciones y
- Los resultados distribuidos por las IIC.
En el reembolso de participaciones por partícipes sujetos al IRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro conforme a lo establecido en la normativa del IRPF. Si tal base fuera positiva, tributará a un tipo de gravamen que dependerá de la base liquidable del ahorro del contribuyente y del ejercicio a que se refiera la tributación:
No obstante, existe un régimen de diferimiento de la tributación, conocido como traspaso y que se aplica cuando el importe obtenido en el reembolso se destina a la suscripción de otras participaciones en IIC. En estos casos, la ganancia o pérdida patrimonial no computará y las nuevas participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas o reembolsadas, siempre que se trate de:
- Reembolsos de participaciones de Fondos de Inversión.
- Transmisiones de acciones de Sociedades de Inversión, si se cumplen las dos condiciones siguientes:
- El número de socios de la IIC cuyas acciones se transmitan sea superior a 500.
- El contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 % del capital de la IIC.
Tal régimen de diferimiento no es aplicable cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de IIC, ni cuando la transmisión o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de Fondos o Sociedades de Inversión Cotizados.
En la transmisión de acciones o participaciones y el reembolso de participaciones por socios o partícipes sujetos al IS, se integrarán las rentas obtenidas en sus respectivas bases imponibles tributando al tipo de gravamen que corresponda, siendo el tipo general del 30 % para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
La plusvalía obtenida en la transmisión o el reembolso está, con carácter general, sujeta a una retención del 20% en ambos impuestos, que, en el ejercicio 2016, disminuye al 19%.
En ambos impuestos, existe una exención por la que no se aplica retención a las plusvalías obtenidas de la transmisión o reembolso de Fondos o Sociedades de Inversión cotizadas. En el IRPF, también están exentas de retención las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en IIC, cuando no proceda su cómputo por aplicación del régimen de diferimiento de la tributación anteriormente mencionado.
Los socios o partícipes de IIC constituidas en paraísos fiscales tributarán por la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición en el IRPF y en el IS. La cantidad imputada se considera mayor valor de adquisición. Los beneficios distribuidos por la IIC no se integrarán en la base imponible y minorarán el valor de adquisición de la participación.
Los socios y partícipes sujetos al IS no gozarán del derecho a deducción por doble imposición respecto de los beneficios distribuidos por las IIC reguladas en la LIIC, por las IIC armonizadas antes mencionadas o por las IIC constituidas en paraísos fiscales.
Los socios o partícipes sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentestributarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de tal impuesto.
- Institución de Inversión Colectiva
Las especificidades de su régimen fiscal se refieren al:
- Impuesto sobre Sociedades
Con el objetivo de asegurar la neutralidad fiscal de estos vehículos de inversión, tanto los FI como las SI están sujetas a un tipo reducido de gravamen del 1% aplicable a las siguientes IIC, siempre que alcancen el número mínimo de accionistas o partícipes establecido en la normativa:
- SICAV y Fondos de Inversión financieros
- Sociedades de Inversión Inmobiliaria y Fondos de Inversión Inmobiliaria que, entre otros requisitos, han de cumplir determinados porcentajes de inversión de su activo en inmuebles y plazos mínimos de mantenimiento de tales inversiones.
Dichas IIC sometidas a este tipo reducido de gravamen no tienen derecho a deducciones ni exenciones para evitar la doble imposición internacional.
Además, no se encuentran sometidas a retención o ingreso a cuenta del IS los Fondos de Inversión financieros y las SICAV que inviertan más del 50% de su patrimonio en determinadas IIC o más del 85% de su patrimonio en un único Fondo de Inversión de carácter financiero.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Quedan exentas las operaciones de constitución, aumento de capital y las aportaciones no dinerarias en relación con:
- SICAV y Fondos de Inversión financieros.
- IIC inmobiliarias que cumplan determinados porcentajes de inversión de su activo en inmuebles. Adicionalmente, estas IIC gozarán de una bonificación del 95% de la cuota por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan los requisitos específicos sobre mantenimiento de los inmuebles establecidos en la normativa del IS, salvo que, con carácter excepcional, medie la autorización expresa de la CNMV.
Han de ser IIC reguladas en la Directiva 2009/65/CE, constituidas y domiciliadas en un Estado de la UE que no se considere un paraíso fiscal, e inscritas en el registro especial de la CNMV, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.
Se exige que la adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones de IIC se realice a través de entidades comercializadoras inscritas en la CNMV.
Se presume, salvo prueba en contrario, que tal diferencia es el 15 % del valor de adquisición de la acción o participación.
CATEGORÍAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
En función de su vocación inversora, los Fondos de Inversión se incluyen en las siguientes categorías:
¿De qué trata este seguro?
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Beneficiarios. Puedes decidir quién se puede beneficiar de la renta.
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Renta vitalicia. Renta que se paga mensualmente mientras viva el asegurado.
Renta futuro. Proporciona una renta mensual vitalicia y en caso de fallecimiento del asegurado se garantiza el futuro de la familia.
Renta vitalicia garantizada durante un mínimo de 10 años. Renta que se recibe mensualmente mientras vive el asegurado y durante un mínimo garantizado de diez años. Si el asegurado fallece, se sigue pagando la renta a sus herederos o al beneficiario que se haya designado hasta que hayan transcurrido los diez años desde que se contrató el seguro.
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Fiscalidad
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Fallecimiento
Preguntas frecuentes
¿Qué es un Fondo de Inversión?
Un Fondo de Inversión es…
- Un patrimonio formado por las aportaciones de un número variable de personas (denominadas partícipes).
- Este patrimonio se invierte en diferentes activos financieros (renta fija, renta variable, derivados o cualquier combinación de estos, etc) conforme a la política de inversión del fondo.
- La rentabilidad de la inversión de cada partícipe está en función del rendimiento obtenido por el fondo.
¿Qué figuras intervienen?
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Una de las preguntas frecuentes sobre nuestros Unit linked, es saber qué ventajas ofrecen con respecto a otros productos similares:
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¿Cómo funciona un Unit Linked?
- Las primas son invertidas en la combinación de fondos seleccionados, según los perfiles y fondos que pone a disposición la Compañía.
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