Dentro de la relación jurídica que se origina a raíz de la contratación de un seguro de vida en España, en la Ley de Contrato de Seguros (en adelante, “LCS”), es el papel del beneficiario el que ocupa un lugar destacado. La figura del beneficiario se aborda con mayor amplitud en esta legislación y reviste una importancia especial en la práctica, especialmente en lo que respecta a su designación.
Los derechos del beneficiario en un Contrato de Seguros son fundamentales.
Esta figura ostenta el derecho a recibir la indemnización acordada, es decir, la prestación, por parte del asegurador cuando se materialice el evento cubierto, como el fallecimiento o, en su caso, la supervivencia del asegurado. La posición jurídica del beneficiario se deriva de su designación por parte del tomador del seguro. Después de que ocurra el siniestro, el beneficiario adquiere un derecho sustantivo independiente, que está protegido contra las reclamaciones de los herederos y acreedores del tomador del seguro, quienes solo pueden exigir el reembolso de las primas pagadas en caso de fraude a sus derechos. El derecho del beneficiario se origina en un contrato entre partes vivas.
Función del beneficiario en un Contrato de Seguros
El beneficiario juega un papel crucial en dos momentos temporales diferentes:
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Durante la vida del tomador-asegurado y/o causante, al momento de formalizar el contrato de seguro y cuando busca establecer disposiciones para su sucesión “mortis causa”.
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En el momento del fallecimiento del tomador, donde es esencial determinar los derechos de los beneficiarios del seguro de vida y los derechos sucesorios de los herederos. Esto se basa en lo establecido en el contrato de seguro, el testamento y/o la ley, con especial atención a la posible aplicación de derechos legitimarios reconocidos por las leyes civiles españolas.
Cuando se trata de un seguro de vida en el que se designa a un tercero como beneficiario, es necesario evaluar cómo las prestaciones derivadas del seguro afectan los derechos del estipulante y los herederos del asegurado. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), se establece el derecho inmediato y directo del beneficiario del seguro de vida a recibir la prestación: “La prestación del asegurador debe ser entregada al beneficiario en cumplimiento del contrato, incluso en contra de las reclamaciones de herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro.” Además, el último inciso del artículo 85 establece que “los beneficiarios que también sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia”, lo que significa que es posible aceptar el seguro y renunciar a la herencia, ya que el seguro no forma parte de la masa hereditaria.
La designación de beneficiarios y su modificación son aspectos cruciales en la práctica, y según el artículo 84 de la LCS, el tomador de seguros tiene la competencia para realizar esta designación y modificarla sin requerir el consentimiento del asegurador.
Artículo 84 Ley Contrato de Seguro 50/1980
El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.
Artículo 85 Ley Contrato de Seguro 50/1980
En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia.