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La Designación Irrevocable de Beneficiarios

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Dentro de la relación jurídica que se origina a raíz de la contratación de un seguro de vida en España, en la Ley de Contrato de Seguros (en adelante, “LCS”), es el papel del beneficiario el que ocupa un lugar destacado. La figura del beneficiario se aborda con mayor amplitud en esta legislación y reviste una importancia especial en la práctica, especialmente en lo que respecta a su designación.

Los derechos del beneficiario en un Contrato de Seguros son fundamentales.

Esta figura ostenta el derecho a recibir la indemnización acordada, es decir, la prestación, por parte del asegurador cuando se materialice el evento cubierto, como el fallecimiento o, en su caso, la supervivencia del asegurado. La posición jurídica del beneficiario se deriva de su designación por parte del tomador del seguro. Después de que ocurra el siniestro, el beneficiario adquiere un derecho sustantivo independiente, que está protegido contra las reclamaciones de los herederos y acreedores del tomador del seguro, quienes solo pueden exigir el reembolso de las primas pagadas en caso de fraude a sus derechos. El derecho del beneficiario se origina en un contrato entre partes vivas.

Función del beneficiario en un Contrato de Seguros

El beneficiario juega un papel crucial en dos momentos temporales diferentes:

  1. Durante la vida del tomador-asegurado y/o causante, al momento de formalizar el contrato de seguro y cuando busca establecer disposiciones para su sucesión “mortis causa”.

  2. En el momento del fallecimiento del tomador, donde es esencial determinar los derechos de los beneficiarios del seguro de vida y los derechos sucesorios de los herederos. Esto se basa en lo establecido en el contrato de seguro, el testamento y/o la ley, con especial atención a la posible aplicación de derechos legitimarios reconocidos por las leyes civiles españolas.

Cuando se trata de un seguro de vida en el que se designa a un tercero como beneficiario, es necesario evaluar cómo las prestaciones derivadas del seguro afectan los derechos del estipulante y los herederos del asegurado. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), se establece el derecho inmediato y directo del beneficiario del seguro de vida a recibir la prestación: “La prestación del asegurador debe ser entregada al beneficiario en cumplimiento del contrato, incluso en contra de las reclamaciones de herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro.” Además, el último inciso del artículo 85 establece que “los beneficiarios que también sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia”, lo que significa que es posible aceptar el seguro y renunciar a la herencia, ya que el seguro no forma parte de la masa hereditaria.

La designación de beneficiarios y su modificación son aspectos cruciales en la práctica, y según el artículo 84 de la LCS, el tomador de seguros tiene la competencia para realizar esta designación y modificarla sin requerir el consentimiento del asegurador.

Artículo 84 Ley Contrato de Seguro 50/1980
El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.

La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.

Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.

Artículo 85 Ley Contrato de Seguro 50/1980

En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia.

La relevancia de la designación del beneficiario en un contrato de seguros

En lo que respecta a la modalidad de designación, el artículo en cuestión especifica que esta puede efectuarse dentro de la misma póliza que da forma al contrato de seguro, ya sea al momento de su formalización o en una fecha posterior, a través de una declaración escrita que se comunique al asegurador por cualquier vía disponible. Además, es posible realizar esta designación en un testamento, siendo perfectamente válida la existencia de un testamento que contemple exclusivamente la disposición de la designación del beneficiario del seguro de vida del testador.

Las implicaciones de la designación de beneficiarios como un acto irrevocable.

La posibilidad de renunciar a la facultad de revocar la designación del beneficiario en un contrato de seguro de vida puede conllevar importantes consecuencias legales. Esto comúnmente se conoce como una “designación irrevocable de beneficiarios.”

En este contexto, la ley establece, entre otros derechos, la pérdida de la capacidad para cambiar a los beneficiarios, realizar rescates o ceder o pignorar la póliza de rescate. A diferencia de otras jurisdicciones, en la legislación española, no se exige que el beneficiario acepte formalmente esta designación para que sea considerada irrevocable. En muchos casos, los beneficiarios ni siquiera conocen la existencia del seguro del que son beneficiarios, según el deseo expreso del tomador.

Por lo tanto, un beneficiario irrevocable en un contrato de seguros de vida poseerá el derecho a recibir la prestación, condicionado al acontecimiento de la contingencia, pero sin la posibilidad de que el tomador ejerza ciertas facultades de la póliza, como hacer rescates o pignorarla, incluso con el consentimiento de los beneficiarios. La ley española no prevé esta posibilidad, a diferencia de otras jurisdicciones que permiten un “beneficiario aceptante” o un “beneficiario irrevocable”, donde el tomador puede seguir ejerciendo ciertas facultades con la autorización de los beneficiarios designados.

El propósito principal de este tipo de designaciones irrevocables, más allá de las ventajas fiscales que puedan haber existido previamente, es asegurar que la prestación patrimonial llegue, en última instancia, a las personas elegidas por el tomador.

En resumen, un seguro de vida puede servir como una herramienta eficaz de planificación patrimonial, con la capacidad de adaptarse a las circunstancias personales y patrimoniales, aunque es importante tener en cuenta las implicaciones legales específicas de la jurisdicción en la que se encuentre.

Artículo 86 Ley Contrato de Seguro 50/1980

Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás

Artículo 87 Ley Contrato de Seguro 50/1980

El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.

El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza si renuncia a la facultad de revocación.

Artículo 88 Ley Contrato de Seguro 50/1980

La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.

Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro.

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