
Planteamiento.
Sobre la inclusión en el contrato de una cláusula que limita el importe de la prestación cuando el coste de la reparación del vehículo supere un determinado porcentaje respecto al valor venal.
Contestación
1. En algunas pólizas de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor con coberturas a todo riesgo se incluyen cláusulas por las cuales si el coste de la reparación es superior al valor venal del automóvil en el momento del siniestro, la compañía indemnizará por una cuantía igual al valor venal del mismo, pero no asume la reparación del vehículo. La referida cláusula debe considerarse limitativa puesto que por un lado, permite por iniciativa de la compañía considerar que el bien se halla en siniestro total cuando la reparación supere determinado valor. Y por otro, la indemnización por el valor venal introduce una imitación puesto que restringe el derecho del asegurado a que se le restituya económicamente por el valor real de la reparación, aplicándole como indemnización el valor venal que el vehículo asegurado tenía en el momento de producirse el accidente. En consecuencia, si este tipo de limitaciones se recogen dentro de las cláusulas que fijan las coberturas que afectan a los daños propios, deben, para ser válidas y aplicables, cumplir con los requisitos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es decir, deberán estar destacadas de un modo especial y ser aceptadas expresamente por escrito. De lo cual se deduce que de no cumplir los anteriores requisitos no serían de aplicación como así pone de manifiesto, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 997/2002, de 23 de octubre.
2. La referencia al valor venal como criterio de indemnización sin definir qué se entiende por tal y sin que se especifique cómo se determina o los criterios objetivos para su concreción, establece a favor de la entidad una reserva de facultades de interpretación y supedita el cumplimiento de la prestación a una condición cuya realización depende únicamente de la voluntad de ésta, puesto que no se indica en el contrato de donde se va a extraer tal valor. Por ello, este Centro Directivo estima que dicha circunstancia incurriría en una de las situaciones previstas en los apartados I.2 y I.4 de la disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios. En consecuencia, la entidad debería indicar en la póliza las fuentes de valoración o los criterios que va a utilizar para aplicar el valor venal como indemnización, de tal forma que el asegurado pueda conocer de forma clara y concreta la información sobre la prestación a percibir. En este sentido se entienden válidas las referencias a tablas de valoración usuales en el mercado publicadas por asociaciones de ámbito nacional de vendedores de vehículos a motor referidas a un número de transacciones que pueda considerarse representativo, o el establecimiento del valor venal como un porcentaje del precio de adquisición que va disminuyendo a medida que aumenta al antigüedad del vehículo.
3. En el caso de que la indemnización sea igual al valor venal del vehículo y no se haya pactado nada en la póliza, el asegurado puede elegir la forma en la que ésta se hace efectiva; es decir, la aseguradora puede entregar al asegurado el valor venal del vehículo en efectivo y adquirir la propiedad de los restos del vehículo, o el asegurado mantiene la propiedad de los restos del vehículo y la entidad aseguradora le entrega en efectivo la cuantía resultante de restar al valor venal el valor de los restos.
4. Cuando como consecuencia de un siniestro el vehículo quede destruido por completo, el contrato de seguro se extingue y el tomador debe las primas fraccionadas pendientes de pago, y en el caso de haberla pagado al inicio del período ningún derecho le asiste a recuperar parte de la misma. No obstante lo anterior, las partes pueden llegar a una solución diferente, ya sea a través de una cláusula insertada en la póliza o de un acuerdo extracontractual una vez producido el siniestro, como puede ser aplicar la prima no consumida a un nuevo seguro. Es decir, algunas entidades aseguradoras mantienen la prima no consumida durante un tiempo con la finalidad de que el asegurado aplique dicho importe al aseguramiento de un nuevo vehículo. Se considera que el vehículo ha quedado destruido por completo cuando a consecuencia del siniestro se produzca su baja administrativa definitiva. En el supuesto de que la entidad aseguradora indemnice por una cuantía igual al valor venal del vehículo deducido el valor de los restos y el asegurado asuma la reparación completa del vehículo siniestrado, el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor debe seguir vigente, como mínimo, hasta la finalización del periodo de cobertura en curso.
Fuente. Criterio DGSFP
Descarga criterio SOVM-5.Valor-venal-en-daños-propios.pdf